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Comparendos: prescriben a los 3 años, pero se puede interrumpir

Un comparendo prescribe a los tres (3) años. Así lo establece el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011. Pasado ese tiempo, el organismo de tránsito pierde la facultad de cobrar la multa. Pero ojo: ese plazo se puede interrumpir, y si eso pasa, el reloj vuelve a empezar.

Esto importa si vas a comprar o vender un carro o una moto usada, porque un comparendo pendiente puede aparecer en el SIMIT y afectar el traspaso y otros trámites.

¿Desde cuándo se cuentan los tres años?

La norma habla de tres años contados desde la fecha en que se impuso el comparendo. En la práctica, la discusión es qué cuenta exactamente como inicio, porque entre el comparendo, la resolución sancionatoria y el cobro coactivo pasan varias etapas. Por eso, si tu caso es antiguo, conviene que el organismo de tránsito te confirme por escrito cómo está contando el término.

Qué interrumpe la prescripción

La prescripción no corre sola y sin condiciones. El término se interrumpe, entre otros casos, con la notificación del mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo. Cuando eso ocurre, el conteo de tres años se reinicia desde ese momento.

También se debe tener cuidado con los acuerdos de pago. Si firmas uno, estás reconociendo la deuda y puedes perder el argumento de la prescripción sobre esos valores.

Dónde ver si tienes comparendos

Los comparendos y multas se consultan en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), que administra la Federación Colombiana de Municipios. Allí puedes buscar por cédula o por placa. Lo que aparece en el SIMIT es la información que reportan los organismos de tránsito, así que no siempre está actualizada.

Un comparendo viejo puede seguir apareciendo aunque ya haya pasado el plazo, porque el sistema no siempre lo retira solo. Que figure en pantalla no significa que todavía se pueda cobrar.

Cómo pedir que declaren la prescripción

La ley indica que la prescripción debe declararse de oficio, pero en la realidad lo más seguro es pedirla tú mismo. Estos son los pasos habituales:

  1. Identifica el comparendo: anota el número, la fecha y el organismo de tránsito que lo impuso.
  2. Reúne los soportes: el pantallazo del SIMIT, tu cédula y, si lo tienes, el poder cuando actúe otra persona.
  3. Radica una solicitud: dirígela por escrito al organismo de tránsito donde se impuso la infracción, pidiendo que declaren la prescripción de la acción de cobro.
  4. Pregunta por notificaciones: averigua si hubo mandamiento de pago u otra actuación que haya interrumpido el término.
  5. Guarda la respuesta: pide la resolución que declara la prescripción y verifica después que el SIMIT se actualice.

Cada organismo de tránsito tiene sus propios canales y tiempos, así que lo mejor es consultar cómo radicar la solicitud en el municipio correspondiente.

Qué pasa si ya pagaste un comparendo prescrito

Si pagaste una multa que ya estaba prescrita, podrías pedir la devolución, pero es un trámite más difícil. Por eso es importante revisar las fechas antes de pagar cualquier valor antiguo.

Si vas a comprar un vehículo usado

Antes de pagar, revisa que el vehículo no tenga comparendos pendientes ni procesos de cobro. Los comparendos se asocian a la persona infractora, pero algunos se vinculan al vehículo y pueden frenar un traspaso. Pide al vendedor los paz y salvos del SIMIT y mira también el SOAT, la revisión técnico-mecánica y el historial en el RUNT.

Si quieres hacer una primera revisión rápida, puedes consultar la placa en cerosusto, un servicio privado e independiente que no es oficial. Aun así, confirma siempre los datos importantes en las fuentes oficiales y en el organismo de tránsito.

Resumen práctico

Cada caso depende de sus fechas y de lo que haya hecho el organismo de tránsito. Si el valor es alto o hay un proceso coactivo en marcha, vale la pena consultar a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir un comparendo en Colombia?

Prescribe a los tres años, según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1450 de 2011. Ese plazo se puede reiniciar si el organismo de tránsito notifica un mandamiento de pago. Por eso conviene revisar las fechas de cada actuación.

¿Un comparendo prescrito desaparece solo del SIMIT?

No siempre. El SIMIT muestra lo que reportan los organismos de tránsito, y un comparendo puede seguir apareciendo aunque el plazo ya haya vencido. Lo recomendable es pedir por escrito al organismo de tránsito que declare la prescripción y luego verificar que se actualice.

¿Qué interrumpe la prescripción de un comparendo?

Lo más común es la notificación del mandamiento de pago dentro del cobro coactivo. También puede afectarla firmar un acuerdo de pago, porque implica reconocer la deuda. Cuando se interrumpe, el término de tres años vuelve a contarse desde ese momento.

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